Micelio

Artículo 2

Decreto 3620 de 1954 · Que autoriza la venta de un inmueble de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El producto de la venta del inmueble de que trata el artículo anterior se mantendrá en depósito provisional, a la orden del Ministerio de Agricultura, para invertirlo en la compra de un terreno adecuado para las labores de investigación agrícola que se adelantan conforme al contrato de colaboración celebrado por el Gobierno con la Fundación Rockefeller.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3620 de 1954