Si la solicitud para que se provoque una competencia se dirige al Juez que está conociendo del asunto, este funcionario, si la estima fundada, dispone que se remita el expediente previa citación de las partes, al Juez respectivo, anunciándole que le provoca competencia negativa.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 424
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.