Micelio

Artículo 4

Ley 32 de 1944 · Por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Juan de Dios Aranzazu en el primer centenario de su muerte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copias de la presente ley, en nota de estilo, se enviaran a la Presidencia de la República, a la Gobernación de Antioquia, al honorable consejo de estado, y al honorable concejo municipal de la ceja (Departamento de Antioquia).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1944