Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1909 · que fomenta varias vías de comunicación y las declara de necesidad y utilidad públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo que falta por construir de la carretera se costeará por los Departamentos que recorre la vía, con los propios recursos de éstos y con una subvención de seiscientos pesos ($ 600) por kilómetro, que la Nación reconoce y pagará al Departamento á medida que se entreguen los distintos kilómetros construidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1909