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Artículo 254

De Las Competencias Para Sancionar

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las competencias para sancionar. La competencia para la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto, en los diferentes niveles del Sistema de Salud, será la siguiente: Nivel local. Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales serán realizados por el promotor de saneamiento o quien haga sus veces y la aplicación de las sanciones a que haya lugar será de competencia del Director Local de Salud, mediante resolución motivada. Nivel seccional. Los trámites administrativos y los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por el funcionario con responsabilidades sobre vigilancia y control en el uso y manejo de plaguicidas, o por el Director de Factores de Riesgo del Ambiente. Las sanciones a que haya lugar serán impuestas, mediante resolución motivada, por el Jefe de la Dirección Seccional de Salud. Nivel nacional. Los trámites administrativos estarán a cargo del Ministerio de Salud o la dependencia que él delegue; los procedimientos jurídico-legales serán efectuados por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud y las sanciones a que haya lugar, serán impuestas, mediante resolución motivada por el Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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