Micelio

Artículo 4

Decreto 455 de 1956 · Que da unas autorizaciones al Instituto de Fomento Algodonero y dicta unas normas de carácter sanitario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El artículo segundo del Decreto-ley número 1659-bis de 1955, quedara así: "El Instituto de fomento Algodonero podrá devolver la suma retenida al agricultor en dos o más contados, conforme a la reglamentación que sobre el particular dicte la Junta Directiva de dicho Instituto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 455 de 1956