Micelio

Artículo 46

Directores Regionales

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Directores Regionales. Los Directores Regionales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, serán los encargados de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salud en la región pertinente para lo cual les corresponde ejercer las siguientes funciones

1.

Coordinar la prestación de servicios de salud en los tres (3) niveles de atención, en forma directa o contratada, a los afiliados al Subsistema y sus beneficiarios.

2.

Organizar el régimen de referencia y contrarreferencia a nivel regional.

3.

Velar para que los servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, equitativos y de calidad.

4.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la eficiencia de la prestación de los servicios en la región.

5.

Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de información primaria requerida para conocer permanentemente la población atendida, su estado de salud, las patologías y demás datos necesarios para la definición de políticas.

6.

Ejecutar los planes y programas establecidos para la región.

7.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, en la región que dirige, de conformidad con normas vigentes.

8.

Organizar los procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a las unidades prestadoras de servicios en su área de jurisdicción.

9.

Presentar los informes que determine el Director General del Instituto.

10.

Administrar el recurso humano, físico y financiero que se le asigne a la región.

11.

Adelantar los planes de adiestramiento y formación profesional del personal médico y paramédico.

12.

Integrar el Estado Mayor de las Unidades Operativas Mayores o Menores según el caso.

13.

Las demás que le asigne el Director General del Instituto o que se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo.

Parágrafo

Para ejercer el cargo de Director Regional del Instituto se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y profesional en las áreas de administración o economía o con especialización en dichas áreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1301 de 1994