Al que rompa, deteriore, destruya o cause cualquier otro daño en las obras, instalaciones u otros elementos destinados a comunicaciones telegráficas o telefónicas, o a la producción, transmisión o distribución de energía eléctrica o de fuerza motriz, siempre que de tales hechos se derive un peligro común, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
Si de tales hechos resultare un desastre, se impondrá prisión de dos a diez años.