° Cuando la situación fiscal mejore, y no haya necesidad de la emisión de vales, el Gobierno resolverá si está o nó en capacidad de recoger los que hubiere en circulación, de acuerdo con el artículo 275 del Código Fiscal. Artículo 5.° El presente Decreto se comunicará por telégrafo a los Gobernadores de los Departamentos, con orden de que lo hagan publicar en seguida, y aquí en la capital se publicará no sólo en el Diario Oficial , sino también en hoja volante.
Decreto 798 de 1914 →Vigente
Artículo 4
° Cuando La Situación Fiscal Mejore, Y No Haya Necesidad De La Emisión De Vales, El Gobierno Resolverá Si Está O Nó En Capacidad De Recoger Los Que Hubiere En Circulación, De Acuerdo Con El Artículo 275 Del Código Fiscal
Decreto 798 de 1914 · Sobre emisión y amortización de vales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.