Micelio

Artículo 4

° Cuando La Situación Fiscal Mejore, Y No Haya Necesidad De La Emisión De Vales, El Gobierno Resolverá Si Está O Nó En Capacidad De Recoger Los Que Hubiere En Circulación, De Acuerdo Con El Artículo 275 Del Código Fiscal

Decreto 798 de 1914 · Sobre emisión y amortización de vales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la situación fiscal mejore, y no haya necesidad de la emisión de vales, el Gobierno resolverá si está o nó en capacidad de recoger los que hubiere en circulación, de acuerdo con el artículo 275 del Código Fiscal. Artículo 5.° El presente Decreto se comunicará por telégrafo a los Gobernadores de los Departamentos, con orden de que lo hagan publicar en seguida, y aquí en la capital se publicará no sólo en el Diario Oficial , sino también en hoja volante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 798 de 1914