A partir del 1o. de enero de 1987, las cantidades de dinero que, de conformidad con disposiciones legales vigentes deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Jurisdiccional, se depositarán, cualquiera sea su cuantía, en una sucursal o agencia del Banco Popular de la localidad del depositante.
En los lugares donde no exista oficina del Banco Popular, el depósito de que trata este artículo, se hará en la sucursal o agencia de la Caja Agraria.