Micelio

Artículo 8

Decreto 1016 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos jurídicos de la entidad.

2.

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el jefe de organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración.

4.

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución.

5.

Expedir la resolución mediante la cual se declare exigibles las garantías, respecto de los contratos que suscriba la Superintendencia de Puertos y Transporte para el cumplimiento de su gestión.

6.

Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina, recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

7.

Preparar las propuestas de anteproyectos de ley o decreto concernientes a la actividad propia de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando así lo disponga el Superintendente de Puertos y Transporte y mantenerlo informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan.

8.

Preparar el "Boletín Jurídico" y la compilación de "Doctrina y Conceptos" de la Superintendencia de Puertos y Transporte y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad.

9.

Asesorar a las demás dependencias sobre la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio.

10.

Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden a la entidad por todo concepto, coordinando las acciones de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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