Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;
Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;
La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;
La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.
De la protección de los recursos naturales y del medio ambiente.