El auxilio decretado por el artículo 2°, en cuanto a la construcción de la iglesia parroquial será pagado al Tesorero Síndico de la Parroquia, y el destinado a la construcción de la Casa Consistorial, será pagado al Tesorero Municipal, quienes deberán rendir cuentas de las inversiones a la Contratarla General de la República.
Ley 82 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 82 de 1961 · Por la cual se decretan unos auxilios a los Municipios de Puente Nacional y Guadalupe (Santander)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.