Micelio

Artículo 3

Ley 82 de 1961 · Por la cual se decretan unos auxilios a los Municipios de Puente Nacional y Guadalupe (Santander)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio decretado por el artículo 2°, en cuanto a la construcción de la iglesia parroquial será pagado al Tesorero Síndico de la Parroquia, y el destinado a la construcción de la Casa Consistorial, será pagado al Tesorero Municipal, quienes deberán rendir cuentas de las inversiones a la Contratarla General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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