Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.9. Redención de los “Títulos de Tesorería TES Clase “B”. La redención de los Títulos de Tesorería TES, Clase “B” se subordinará al siguiente mecanismo: dentro de los primeros 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción de los títulos, se les reconocerá el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tasa efectiva causada en el respectivo periodo, con año base 365 días; a las que realicen entre el día 61 y el 120 se les reconocerá el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa efectiva causada en el respectivo período, con año base 365 días; a las comprendidas entre los 121 y 180 días el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa efectiva causada en el respectivo período, con año base 365 días, y de los 181 días en adelante no tendrán redención anticipada en el Fondo.
Lo anterior, sin perjuicio de que los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan liquidar su inversión en el mercado secundario, con sujeción a las disposiciones de los artículos 2.3.3.2.4. y 2.3.3.2.5. de este capítulo.
(Art. 9 Decreto 1525 de 2008)