Micelio

Artículo 11

Crédito Para La Compra De Las Acciones Del Lote Uno

Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crédito para la compra de las acciones del Lote Uno. El Fondo no ofrecerá en venta las acciones que conforman el Lote Uno, hasta tanto se asegure que uno o varios establecimientos de crédito, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular y del Estado, establezcan líneas de crédito con cargo a los recursos de tales establecimientos de crédito y por cuenta y riesgo de los mismos, para que las personas a quienes se dirija la oferta de las acciones que conforman dicho Lote, puedan llegar a contar con financiación para adquirirlas. Tales líneas de crédito, para los establecimientos de crédito con participación oficial en el capital que decidan otorgarlas en atención a la exhortación del Fondo, podrán ser establecidas de conformidad con las normas pertinentes, reuniendo las siguientes condiciones

1.

Monto máximo a financiar: 60% del precio de compra de las acciones.

2.

La cantidad mínima financiada será de $ 1.800.000 por cada oferta de compra.

3.

Plazo: Cinco (5) años.

4.

Garantía: A satisfacción de cada entidad financiera.

5.

Interés: Se pagará por trimestres vencidos, una tasa máxima efectiva anual equivalente al DTF de 90 días más 5 puntos por trimestre anticipado.

6.

Amortización de capital: Un (1) año de gracia a capital; 5% al vencimiento del segundo año; 15% al vencimiento del tercer año; 35% al vencimiento del cuarto año y 45% al vencimiento del quinto año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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