ARTICULO 59. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, las siguientes
Orientar y definir la política general del Instituto.
Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.
Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.
Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que la misma junta determine.
Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.
Las demás que le sean asignadas por autoridad competente. CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL