°. Rebájase la cuantía de los giros mensuales autorizados en el artículo 1° de la Resolución número 12 de 1949, así: A US$ 100.00 para los estudiantes de que trata el ordinal 1°, y a US$ 150.00 para los estudiantes mencionados en los ordinales 2° y 3°. A favor de estos mismos estudiantes se autorizaran giros de US$ 50.00 para gastos de viaje, tanto de ida como de regreso. El valor de los correspondientes pasajes deberá ser pagado a las empresas vendedoras, en moneda colombiana.
Decreto 335 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Rebájase La Cuantía De Los Giros Mensuales Autorizados En El Artículo 1° De La Resolución Número 12 De 1949, Así: A Us$ 100
Decreto 335 de 1955 · Por el cual se aprueba la Resolución número... de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.