Micelio

Artículo 181

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 181. Los administradores i los estanqueros en sus respectivos casos, dispondrán se de a la venta publica el tabaco que se reconozca como útil en las administraciones i estancos, aunque haya sido reconocido como inútil en los estancos i estanquillos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844