Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:
Artículo 7º. El control del recaudo, del traslado de los recursos a la Universidad y de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del departamento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.