Artículo 36. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de estos órganos colegiados de administración y decisión se ejercerá directamente por las Secretarías de Planeación o las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) de los departamentos que forman parte de dicho órgano, la cual será designada de manera conjunta. Esta se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros. Asimismo, tendrá a su cargo la relataría y elaboración de actas de las sesiones del órgano colegiado.
Las Regiones de Administración y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET) podrán presentar sus proyectos a todas las fuentes de financiación nacionales; sin embargo, aquellos recursos no podrán ser utilizados en gastos de funcionamiento de las regiones, ni los departamentos que las constituyen.