Micelio

Artículo 14

Decreto 1111 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 076 de 1960 (marzo 24), dictado por el del Intendente Nacional de la Guajira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimotercero . La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales, y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1960