Art 18° Vendida que sea la sal existente en esta fecha en los depósitos de Córdoba y Barbacoas, solo se dará al expendio sal del Gobierno, en los almacenes de Buenaventura y Tumaco. Con tal fin, luego que sea sancionada esta ley, el Gobierno ordenara por telégrafo que no se remita más sal a los depósitos de que se ha hablado.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 18
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.