Micelio

Artículo 2.2.8.6.5.5

Régimen Transitorio

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen transitorio. La implantación del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), de que trata el presente capítulo, se hará de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto genere el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De manera simultánea y para armonizar los sistemas de información nacional y regional, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ir alimentando sus sistemas con los indicadores mínimos y los demás desarrollos del SIAC.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará a las Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC.

(Decreto 1200 de 2004, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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