Artículo único. Concédese una pension de cuarenta pesos mensuales del Tesoro nacional a la señora Josefa Concha, hija del finado Coronel José Concha, la que será pagada en los mismos términos que las pensiones de que gozan los militares de la Independencia.
Ley 31 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 31 de 1876 · Que reconoce los servicios patrióticos del finado Coronel José Concha, i concede una pensión a su hija
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.