Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1947 · Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional en relación con las deudas externas departamentales y municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta garantía comprenderá tanto el capital como los intereses de los bonos que se emitan, y la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones otorgará, sin demora alguna, las licencias de cambio necesarias para la transferencia de los fondos destinados al servicio de las obligaciones que se emitan, de conformidad con la presente ley.

Lo dispuesto en este artículo con respecto a las licencias para compra de cambio extranjero se incluirá como cláusula contractual en los contratos correspondientes, y formará parte de la garantía que otorga la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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