El artículo 108 del Decreto Legislativo 2053 de 1974, quedará así: "Artículo 108. El patrimonio bruto está constituido por el total de los derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o período gravable. Para las personas residentes en Colombia, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Si el residente fuere extranjero, se incluirán tales bienes a partir del quinto (5º) año de residencia continua o discontinua en el país". Viáticos
Decreto 3746 de 1982 →Inexequible
Artículo 11
Decreto 3746 de 1982 · por el cual se revisan algunas de las normas en matería del impuesto sobre la renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.