o . Para el logro de los fines previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer programas que incluirán instrumentos de estímulo y apoyo tales como
Beneficios arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución y la Ley.
Facultad a los inversionistas para utilizar créditos internos, de conformidad con la Ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará y ejecutará en el exterior programas para la promoción de la inmigración selectiva mediante la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, de otros organismos públicos y privados que actúen en el extranjero o de organismos internacionales competentes de los que sea parte la República de Colombia. CAPITULO II Clases de Visas