Micelio

Artículo 7

Servicio Materno-Infantil

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Servicio Materno-Infantil. Serán funciones del Servicio Materno-Infantil, las siguientes

a)

Prestar los servicios de atención médica en las especialidades ginecológicas, obstétricas y pediátricas, y programar actividades de consulta ambulatoria, interconsultoría, control hospitalario, procedimientos especiales, cirugía y atención de urgencias.

b)

Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos administrativos que regulan la prestación de la atención materno-infantil en el ISS.

c)

Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnico-científicos de la atención materno-infantil a los Centros de Atención Básica del área de influencia de la seccional respectiva.

d)

Elaborar el calendario de atención del servicio y las agendas personales de trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la población en su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano, técnico y tecnológico.

e)

Determinar las necesidades del personal, capacitación, dotaciones, suministros y mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los servicios materno-infantiles.

f)

Evaluar periódicamente la gestión asistencial del servicio y llevar a cabo acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.

g)

Las demás que le sean asignadas y le correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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