Micelio

Artículo 25

Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una entidad oficial distinta al Ministerio de Minas y Energía tenga pruebas en relación con una conducta, hecho u omisión constitutiva de violación al presente Reglamento, deberá ponerlas a disposición del Ministerio para que formen parte de la investigación. Así mismo cuando, como resultado de una investigación adelantada por el Ministerio de Minas y Energía se encuentre que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ésta, las diligencias adelantadas para lo que sea pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1994