El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:
Acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.
Capacitación y mejoramiento del personal médico, paramédico y administrativo.
Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física.
Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.
Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.
Compra de suministro.
Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento.
Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidado intensivo, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en consonancia con la demanda de servicios por parte de la población respectiva.
La Asamblea Departamental de Antioquia determinará en los presupuestos anuales de los años siguientes a la aprobación de esta ley los valores específicos que a cada rubro corresponda dentro de las partidas de gastos de cada uno de los hospitales públicos indicados en el artículo 1º de la presente ley, pudiendo destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) para el pago de personal de nómina.