ARTICULO
39. PRECLUSION DE LA INSTRUCCION O CESACION DE PROCEDIMIENTO PORINDEMNIZACION INTEGRAL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 81 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> En los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, consagradas en los artículos 330 y 341 del C.P., y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos legales mensuales , excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso, respecto de las personas en cuyo favor se haya decretado preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por este motivo, dentro de los cinco años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las preclusiones y cesaciones de procedimiento que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral debe efectuarse de conformidad con el avalúo que del perjuicio haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo. Notas de Vigencia