VACANCIA TEMPORAL. Se produce vacancia temporal cuando un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad se encuentra en alguna de las siguientes situaciones
En vacaciones;
En licencia;
En los casos de suspensión en el ejercicio del cargo;
En comisión, salvo las ordinarias de servicio;
Cuando se encarga al funcionario de otro empleo, desligándolo de las funciones que ejerce;
Prestando servicio militar.