Artículo veintidós. En la ciudad de Bogotá, funcionará un Consejo Consultivo de Sanatorios, cuya misión principal será asesorar a las Juntas Directivas de los mencionados Establecimientos en la solución de asuntos de mayor trascendencia y de estudiar y tramitar aquellos proyectos de carácter nacional relacionados con la asistencia social y el bienestar de los enfermos de Hansen que las Juntas propongan y sobre los que el Gobierno debe tomar decisiones, de acuerdo con la ley. El Consejo Consultivo de Sanatorios estará integrado así: Un representante del Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Hacienda. Un representante de la Contraloría General de la República. Un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación, designado por su Secretario Ejecutivo. Un representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por su Presidente. Un representante de los enfermos de Hansen; designado por votación por los presidentes de las asociaciones de enfermos legalmente establecidas en Agua de. Dios.
Los miembros del Consejo tendrán un período de tres (3) años.
Los Directores de los Sanatorios podrán concurrir a las reuniones del Consejo Consultivo en las que tendrán voz pero no voto.
El Consejo Consultivo tendrá las funciones que se determinan en el presente Decreto y las demás, que el Gobierno le asigne. VII. -Personal, Actos y Contratos.