Micelio

Artículo 69

Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor deberá rendir un informe anual, a más tardar el 31 de mayo de cada año, al Presidente de la República, sobre la situación de las fianzas públicas nacionales durante el año fiscal anterior, informe que será impreso y remitido al Congreso. Este informe contendrá:

a)

Los comentarios y recomendaciones que el Contralor juzgue conveniente hacer con respecto a las finanzas públicas.

b)

Un balance del activo y del pasivo de la Hacienda Nacional en 31 de diciembre anterior.

c)

Una relación de operaciones efectuadas en el año fiscal anterior.

d)

Un estado de ingresos y de egresos durante el año.

e)

Una relación detallada de las rentas devengadas en el año fiscal anterior.

f)

Una relación detallada de las erogaciones efectuadas durante el año fiscal anterior.

g)

Una relación detallada de los saldos existentes y de las transacciones verificadas en el año anterior por cuenta de la deuda pública.

h)

Una relación pormenorizada de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno al cerrar operaciones el 31 de diciembre anterior.

i)

Una relación pormenorizada de los préstamos a favor del Gobierno al cerrar sus operaciones el 31 de diciembre anterior.

j)

Un inventario de todos los bienes nacionales.

Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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