Artículo doce . El uso de plantas a que se refiere el artículo 32 del decreto que se reglamenta, no podrá autorizarse, ni aun existiendo las instalaciones en tierra, cuando se trate de beneficiar crustáceos. Durante los dos primeros años de actividad, mientras que se construyen las instalaciones en tierra, podrá obtenerse permiso para el uso de plantas flotantes únicamente cuando se trate de beneficiar atunes como actividad principal de la empresa.
Decreto 1409 de 1958 →Vigente
Artículo 12
Del Decreto Que Se Reglamenta, No Podrá Autorizarse, Ni Aun Existiendo Las Instalaciones En Tierra, Cuando Se Trate De Beneficiar Crustáceos
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.