Micelio

Artículo 6

º Cauce Del Rio San Juan Número Siete

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cauce del Rio San Juan Número Siete. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Siete", ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.071 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes; "Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Seis' el cual está demarcado cien metros abajo de la boca de la quebrada 'Guiniguini' sita en la ribera derecha del Río San Juan, frente a la cabecera de la playa del Mico u oro, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, los que terminaron en la boca de la quebrada San Silvestre en la margen izquierda, punto que se marcó como mojón".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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