Cuando los hechos en que se funde una reclamación aparecieren dudosos, y el reclamante no se conformare con la estimación que de ellos se hiciere, tendrá libre su acción ante el Poder Judicial, para que éste decida en juicio ordinario sobre el interés de la reclamación, á no ser que acepte los términos de arreglo que el Gobierno le ofrezca, previa consulta del asunto con el Consejo de Estado.
Ley 27 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.