Micelio

Artículo 39

Pago De La Licencia De Maternidad O Por Adopción

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de la Licencia de Maternidad o por Adopción. La Patrullero de Policía de la Policía Nacional en servicio activo y en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en la época de parto y continuará devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, cause derecho la uniformada. En casos de adopción, la Patrullero de Policía tendrá derecho a la licencia de maternidad en los mismos términos y condiciones a que se refiere el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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