Pago de la Licencia de Maternidad o por Adopción. La Patrullero de Policía de la Policía Nacional en servicio activo y en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en la época de parto y continuará devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, cause derecho la uniformada. En casos de adopción, la Patrullero de Policía tendrá derecho a la licencia de maternidad en los mismos términos y condiciones a que se refiere el inciso anterior.
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 39
Pago De La Licencia De Maternidad O Por Adopción
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.