Micelio

Artículo 6

Funciones Del Consejo Superior De Microempresa

Ley 590 de 2000 · LEY 590 DE 2000, 10/07/2000, Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de Microempresa tendrá las siguientes funciones:

1.

Contribuir a la definición y formulación de políticas generales de fomento de la microempresa.

2.

Apoyar la articulación de los diferentes programas de fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro del marco general de la política del Gobierno.

3.

Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento a la microempresa.

4.

Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de microempresas.

5.

Colaborar en la evaluación periódica de los programas de fomento de la microempresa y proponer correctivos.

6.

Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico en la estructuración de los programas de fomento de la microempresa.

7.

Fomentar, en coordinación con el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, la conformación y la operación de Consejos Regionales de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como la formulación de políticas regionales de desarrollo para dichas empresas.

8.

Fomentar la conformación y la operación de Consejos Departamentales para el Desarrollo Productivo, así como la formulación de políticas departamentales de desarrollo de las microempresas, en pro de la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.

9.

Propiciar la conformación de comités municipales para el fomento de las microempresas y para la promoción de proyectos e inversiones empresariales.

10.

Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado en la ejecución de los programas de promoción de las microempresas.

11.

Adoptar sus estatutos internos.

12.

Promover la concertación con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a la microempresa.

13.

Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas al fomento de las microempresas en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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