Micelio

Artículo 9

Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República hará levantar un inventario completo de todos los bienes de las instituciones de utilidad común, y estudiará el origen de los que se hallen en poder de particulares y que hayan pertenecido antes a dichas instituciones. Copia de este inventario se enviará al Ministerio o Departamento Administrativo que tenga a su cuidado la inspección y vigilancia de las instituciones de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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