Artículo segundo. A partir del 1° de abril del presente año, suprimense los siguientes cargos: Dispensario Antituberculoso de Ibagué 1 Portero $ 150.00 Dispensario antituberculoso de Montería 1 Laboratorista 250.00 1 Portero 150.00 Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga 1 Médico Auxiliar 250.00 Hospital Sanatorio "Santa Sofía" de Manizales 1 Subdirector 650.000 1 Cirujano 500.00 1 Internista Cardiólogo 400.00 2 Médicos internos , a $ 200.00 cada uno 400.00 1 Mecanotaquígrafa 250.000 Dispensario Antituberculoso de Manizales 1 Laboratorista 300.00 1 Enfermera 200.00 Hospital Infantil "el Niño Jesús" de Barranquilla 1 Médico Interno 200.00 3 Enfermas, a 200.00 cada una 600.00
Decreto 429 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 429 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.