Micelio

Artículo 2

Decreto 429 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de abril del presente año, suprimense los siguientes cargos: Dispensario Antituberculoso de Ibagué 1 Portero $ 150.00 Dispensario antituberculoso de Montería 1 Laboratorista 250.00 1 Portero 150.00 Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga 1 Médico Auxiliar 250.00 Hospital Sanatorio "Santa Sofía" de Manizales 1 Subdirector 650.000 1 Cirujano 500.00 1 Internista Cardiólogo 400.00 2 Médicos internos , a $ 200.00 cada uno 400.00 1 Mecanotaquígrafa 250.000 Dispensario Antituberculoso de Manizales 1 Laboratorista 300.00 1 Enfermera 200.00 Hospital Infantil "el Niño Jesús" de Barranquilla 1 Médico Interno 200.00 3 Enfermas, a 200.00 cada una 600.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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