El Consejo Superior Universitario podrá adoptar normas especiales para facilitar la administración de las unidades docentes o investigativas que funcionen fuera de Bogotá, pudiendo al efecto delegar alguna de las funciones que correspondan al mismo Consejo, al Consejo Académico o al Rector, y crear los organismos o dependencias que estime convenientes.
Del Consejo Académico.