Micelio

Artículo 66

Asistencia De La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional De Derecho De Autor A Las Asambleas Y Consejos Directivos

Decreto 3942 de 2010 · por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor a las Asambleas y Consejos Directivos . En desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá designar un representante que asista con voz pero sin voto a las asambleas generales o seccionales, o a las reuniones del consejo directivo de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos o de la entidad recaudadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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