Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1986 · Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para apropiar una partida en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de los numerales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional y del numeral 20 del mismo artículo, reglamentado por la Ley 25 de 1977 , facultase al Presidente de la República por el término de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para apropiar en el Presupuesto Nacional una partida, de trescientos millones de pesos ($300.000.000) anuales con destino a la Fundación "Acción Cultural Popular".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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