Artículo veintidós. Este Decreto regirá treinta (30) días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,
Decreto 2332 de 1947 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.