Micelio

Artículo 23

La Prestación De Los Servicios Médicos, Asistenciales Y Odontológicos Del Personal De La Superintendencia Y El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Favor De Dicho Personal Se Regirán Por Las Normas Vigentes A La Fecha De Expedición De Este Decreto

Decreto 3163 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia de sociedades anónimas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prestación de los servicios médicos, asistenciales y odontológicos del personal de la Superintendencia y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a favor de dicho personal se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este decreto. Conforme lo establecido en el presente artículo, la corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas “Corpoanónimas” continuará funcionado con el fin de atender las prestaciones del personal al servicio de la Superintendencia sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968 sobre el Fondo Nacional de Ahorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3163 de 1968