º. El turista que haya entrado con esta clase de tarjeta no podrá salir del país, sin el automóvil descrito en ella salvo circunstancias especiales, en cuyo caso deberá poner el vehículo a disposición de la Aduana, de acuerdo con la reglamentación de que trata el artículo 8º de este Decreto.
Decreto 5 de 1966 →Vigente
Artículo 7
El Turista Que Haya Entrado Con Esta Clase De Tarjeta No Podrá Salir Del País, Sin El Automóvil Descrito En Ella Salvo Circunstancias Especiales, En Cuyo Caso Deberá Poner El Vehículo A Disposición De La Aduana, De Acuerdo Con La Reglamentación De Que Trata El Artículo 8º De Este Decreto
Decreto 5 de 1966 · por el cual se crea la tarjeta de "turista con automóvil".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.