Micelio

Artículo 29

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MULTAS. Las sanciones con multa serán procedentes cuando la empresa incurra en las siguientes infracciones

a)

No tramitar oportunamente o retener injustamente las Tarjetas de Operación de los vehículos legalmente vinculados;

b)

Despachar cargas en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida;

c)

No suministrar oportunamente los documentos o requisitos exigidos por el INTRA;

d)

Cobrar por parte de la empresa de transporte público automotor de carga suma alguna a los propietarios de los vehículos, por la expedición de documentos de transporte o por los trámites ante el Instituto Nacional del Transporte. Las infracciones contempladas en los literales a), b) y c), serán sancionadas con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales. La multa a imponerse a la infracción prevista en el literal d) será equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales, estando así mismo la empresa obligada al reintegro del valor cobrado a los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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