MULTAS. Las sanciones con multa serán procedentes cuando la empresa incurra en las siguientes infracciones
No tramitar oportunamente o retener injustamente las Tarjetas de Operación de los vehículos legalmente vinculados;
Despachar cargas en vehículos sin Tarjeta de Operación o con ésta vencida;
No suministrar oportunamente los documentos o requisitos exigidos por el INTRA;
Cobrar por parte de la empresa de transporte público automotor de carga suma alguna a los propietarios de los vehículos, por la expedición de documentos de transporte o por los trámites ante el Instituto Nacional del Transporte. Las infracciones contempladas en los literales a), b) y c), serán sancionadas con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales. La multa a imponerse a la infracción prevista en el literal d) será equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales, estando así mismo la empresa obligada al reintegro del valor cobrado a los propietarios.