Los beneficiarios de derechos mineros están obligados a reparar los perjuicios o daños ocasionados a las obras públicas y a los bienes de los particulares; si ello no fuere posible, construirán a su costa las que los suplan en debida forma. Así mismo, recuperarán los terrenos dedicados a la agricultura y a la ganadería, de manera tal que queden aptos para dichas actividades.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 19
Los Beneficiarios De Derechos Mineros Están Obligados A Reparar Los Perjuicios O Daños Ocasionados A Las Obras Públicas Y A Los Bienes De Los Particulares; Si Ello No Fuere Posible, Construirán A Su Costa Las Que Los Suplan En Debida Forma
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.