Micelio

Artículo 4

Servicio De Posegreso A Través Del Programa Casa Libertad

Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Servicio de posegreso a través del Programa Casa Libertad. El servicio de atención al posegreso a través del Programa Casa Libertad podrá realizarse mediante convenios celebrados entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y las entidades territoriales interesadas. Esta modalidad se prestará en las instalaciones establecidas por las partes del convenio. Las instalaciones deberán brindar condiciones adecuadas para la atención integral de la población posegresada, en los términos de los lineamientos de que trata el artículo 7° del presente Decreto.

Parágrafo

La celebración de estos convenios podrá incluir como partes a organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con experiencia en la atención de población en proceso de reinserción social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 2025